Ante la falta de resultados esperados de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, en 2012 se reformó para incorporar mecanismos que aceleren los juicios y aumentaran las decisiones judiciales. Ahora, 13 años después, se alista una nueva reforma con la intención de habilitar procedimientos que permitan finalizar sus procesos pendientes.

Hoy pocos ponen en duda que Justicia y Paz necesita una reforma. Este mecanismo de justicia transicional creado por la Ley 975 de 2005 ya lleva 20 años procesando y condenando los crímenes graves de los grupos paramilitares que dejaron las armas entre 2003 y 2006, y miembros de otros grupos armados que se postularon de manera individual. Por ello, se busca una manera de agilizar los procesos para el bien tanto de las víctimas como de los postulados. 

Pero la multitud de visiones sobre cuáles deben ser esos ajustes resalta la complejidad de alcanzar un consenso. Lo cierto es que todos esperan que las modificaciones puedan conducir a juzgar de manera pronta los hechos del conflicto y atribuir responsabilidad. 

Muy probablemente el próximo mes o el siguiente, el Congreso de la República empiece a debatir un nuevo proyecto de ley para reformar al primer proceso de justicia transicional que se implementó en el país. Es una apuesta de la Fiscalía General de la Nación centrada en agilizar las audiencias, garantizar la reparación a las víctimas y brindarles seguridad jurídica a los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y demás integrantes de grupos guerrilleros que se postularon de manera individual que siguen firmes en sus procesos de reintegración. 

Pero, ¿cómo se llegó al punto de que un mecanismo transicional se haya extendido por más de dos décadas y requiera, al menos, dos reformas para concluir?

El 25 de julio de 2005 se expidió la Ley de Justicia y Paz para esclarecer parte de lo ocurrido en el conflicto armado, sancionar con penas alternativas (de cinco a ocho años de cárcel) a los desmovilizados que cumplieran con sus requisitos y reparar a las víctimas del accionar de grupos armados ilegales. Si bien la ley no fijó una fecha límite para su vigencia, 20 años después, diferentes sectores coinciden en la necesidad de darle un cierre a este proceso que, por medio de 91 sentencias, tan sólo ha esclarecido el 10 por ciento de los hechos victimizantes documentados por la Fiscalía.

Hasta el momento se han logrado 91 sentencias parciales contra exintegrantes de las AUC que fueron postulados a Justicia y Paz. Foto: Fondo Audiovisual MAPP/OEA.
Hasta el momento se han logrado 91 sentencias parciales contra exintegrantes de las AUC que fueron postulados a Justicia y Paz. Foto: Fondo Audiovisual MAPP/OEA.

Desde las negociaciones en Santa Fe de Ralito hasta la puesta en marcha de la Ley de Justicia y Paz, el escenario judicial al que se debían enfrentar una gran parte de los futuros desmovilizados cambió de manera significativa: ante la imposibilidad de un tratamiento como delincuentes políticos que abría la puerta a la concesión de amnistías, por una decisión de la Corte Constitucional, la gran mayoría de los desmovilizados “rasos” quedaron en un limbo sin un marco penal que los acogiera, hasta la expedición de la Ley 1424 de 2010. (Leer más en: Muchas verdades develadas, pero falta)

Lo anterior se logró luego de la fuerte incidencia de colectivos de víctimas, álgidos debates en el Congreso de la República, un control de constitucionalidad de la Corte Constitucional que eliminó el artículo que permitía procesarlos por el delito de sedición, posteriores decisiones jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y autos que fue dictando la propia magistratura de Justicia y Paz. (Leer más en: De laboratorio a referente de justicia transicional)

Más allá de ese reacomodo jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia introdujo un viraje adicional en agosto de 2009 al anular la que en ese entonces fue la primera sentencia de este mecanismo transicional. En esa decisión se recalcó que “los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de Justicia y Paz atienden a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, cuyo juzgamiento y fallo se centran en la vinculación al grupo armado ilegal y no, como se ha insistido, en conductas punibles individualmente causadas porque, entonces, su investigación y juzgamiento sería de competencia de la justicia ordinaria”.

Esa aclaración del Alto Tribunal obedece a que, cuatro años después de haberse puesto en marcha la Ley de Justicia y Paz, tan sólo se había logrado una sentencia, contra Wilson Carrascal Salazar, alias ‘El Loro’, desmovilizado del Bloque Norte de las AUC, por cinco delitos: tres asesinatos, falsedad en documento público y extorsión. Lo anterior puso de presente que este sistema de justicia transicional inició con la lógica de procesar caso a caso, cuando debía enfrentarse a una situación inédita producto de la masividad de los crímenes y la sistematicidad con la que fueron cometidos a lo largo del tiempo.

Durante los primeros años, el enfoque investigativo tradicional de develar las circunstancias de “tiempo, modo y lugar” de cada hecho desbordó el sistema. Al respecto, María Isabel Arango, magistrada y actual presidente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, señala que “en un principio fue muy complicado porque los magistrados sacaban sentencias como si fueran sentencias penales (en vez de justicia transicional). Las primeras fueron prácticamente con dos o tres delitos. Fue muy difícil empezar a entender que había que investigarse como realmente era: procesos de macrocriminalización”.

Para 2011, Justicia y Paz tan sólo había emitido seis sentencias parciales, contra diez desmovilizados de los 4.495 de las AUC que han sido postulados a este sistema a lo largo de los años. 

En 2012, el Congreso de la República expidió la Ley 1592, reformando por primera vez el sistema de Justicia y Paz. Esta norma buscó mayor celeridad sobre las decisiones judiciales y la reparación a las víctimas, incorporando un enfoque de investigación dirigido a la identificación de patrones macrocriminales, mediante herramientas como la priorización de casos y el análisis de contextos; también permitiendo la posibilidad de que postulados se pudieran acoger a sentencias anticipadas, aceptando sus correspondientes cargos, en el caso de que los hechos en los que participaron se integren a patrones de macrocriminalidad ya establecidos en sentencias que vinculen el grupo armado al que perteneció. (Leer más en: Muchas verdades develadas, pero falta)

A pesar de esas importantes modificaciones, quedaron varios pendientes y los procesos continuaron represándose. Uno de esos cuellos de botella fue la imposibilidad de implementar con la eficiencia que se esperaba las terminaciones anticipadas de procesos o sentencias anticipadas. La principal razón se debió a exigencias que realizó la Corte Suprema de Justicia para la implementación de esta figura, de acuerdo con sus desarrollos jurisprudenciales posteriores, según dos juristas que pidieron mantener en reserva su identidad.

La magistrada Alexandra Valencia, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitió la primera sentencia anticipada de esta clase para 14 postulados de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá el 24 de marzo de 2020, pero la Corte la anuló. Tras realizar los ajustes pertinentes quedó en firme el 7 de julio de 2021.

Actualmente, la togada está trabajando en terminaciones anticipadas de procesos para desmovilizados de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, del Bloque Central Bolívar y de los Llanos Orientales. En total, abarcan alrededor de 6.000 hechos delictivos y 288 postulados.

Sin embargo, aclara que en el camino se dan desafíos que no permiten avanzar con la agilidad contemplada. “Nos pidieron la terminación anticipada del proceso de otras estructuras paramilitares y en esas estructuras paramilitares había crímenes sexuales, como la violencia sexual intrafilas del Bloque Central Bolívar o la violencia sexual a mujeres y niñas de Meta y Vichada. Entonces lo que nosotros decimos es que esto no se puede ir por terminación anticipada, pues tenemos que declarar la ruptura de la unidad procesal de estos hechos, particularmente por el principio de especialidad de crímenes sexuales, el principio de vida y vigencia con la caracterización de estos”, explica Valencia.

Por otro lado, la magistrada Arango señala que, aunque la terminación anticipada pudo haber agilizado muchos trámites, en la práctica cayó en desuso por tres razones. La primera, porque algunos grupos armados no tienen sentencia y no se han construido los patrones de macrocriminalidad, y en esos casos no es posible solicitar sentencia anticipada. La segunda, porque en otros casos se trata de delitos que no van a ser parte de patrones macrocriminales, entonces deben procesarse como una sentencia normal de Justicia y Paz.

Y la tercera, porque la Corte Suprema de Justicia, al comienzo de la entrada de vigencia de esa figura creada por la Ley 1592 de 2012, en tres sentencias emitidas en 2015, 2016 y 2018, estableció una serie de requisitos que hicieron que fuera muy dispendioso o difícil el proceder con las sentencias anticipadas.

“En razón a eso, la figura ha caído en desuso y no ha sido posible darle una aplicación adecuada. Básicamente esos son los inconvenientes y es cierto que es una figura jurídica que puede contribuir muchísimo en la realización del proceso”, señala.

A la fecha, según registros del Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) de la Fiscalía General, tan sólo se han logrado siete sentencias anticipadas, que abarcan a 151 postulados.

Otro de los pendientes está relacionado con la falta de seguridad jurídica para los desmovilizados. Muchos ya fueron condenados y cumplieron con la pena máxima de ocho años de cárcel que les puede aplicar Justicia y Paz, y actualmente siguen compareciendo a diferentes audiencias: desde versiones libres hasta incidentes de reparación, que son la fase previa a la sentencia. (Leer más en: El interminable camino de la reintegración)

A ello también se suma la larga duración de los juicios para emitir sentencias y las dificultades para reparar a las víctimas por medio de los bienes ofrecidos o incautados a los desmovilizados. Sobre este último punto, el SIJYP de la Fiscalía reporta a mayo de este año, un total de 15.706 bienes entregados, ofrecidos, denunciados y perseguidos dentro de los procesos de la Ley de Justicia y Paz, los cuales tienen una estimación comercial de 3,7 billones de pesos, que no han podido ser destinados para la reparación. (Leer más en: Dos décadas de esfuerzos de verdad, reparación y reconciliación)

¿La segunda es la vencida?

En el Congreso de la República fue radicado un proyecto de ley para reformar la Ley 975 de 2005, y la Fiscalía General de la Nación radicará próximamente uno propio en tal sentido. Foto: Senado.
En el Congreso de la República fue radicado un proyecto para reformar la Ley 975 de 2005, y la Fiscalía General de la Nación radicará próximamente uno propio en tal sentido. Foto: Senado.

Por esos cuellos de botella, diferentes sectores han planteado la necesidad de reformar nuevamente el procedimiento de Justicia y Paz. Al mismo tiempo, el gobierno nacional promovió una mesa de cierre del proceso de Ralito con varios exjefes de las AUC, para que realice un balance sobre lo acontecido en los 24 años que lleva este proceso desde su fase de negociación; a esta instancia fue invitado el Centro Nacional de Memoria Histórica.

Una persona que se ha referido sobre este tema con propuestas puntuales es el senador Antonio Correa, del Partido de la U, que se basa en ponerle plazos concretos a Justicia y Paz para ir finalizando varias de sus etapas e, incluso, incorporar a otros grupos armados que delinquen en la actualidad. El pasado 20 de julio, en el inicio de la nueva legislatura, radicó un proyecto de ley en ese sentido.

Por su parte, desde hace varios meses, la Fiscalía General de la Nación está preparando un proyecto de ley que radicará en las próximas semanas en el Congreso de la República para reformar la Ley 975. Ha sido socializado con la Corte Suprema de Justicia, la magistratura de Justicia y Paz y el gobierno nacional.

Está compuesto por 18 artículos que ajustan el procedimiento actual para hacerlo más expedito y garantista para las víctimas y los postulados. Para Juan Carlos Arias, director de Justicia Transicional de la Fiscalía, a diferencia de la reforma de 2012, la que están preparando actualmente tiene altas posibilidades de ser efectiva porque es producto del aprendizaje del pasado y destaca varios puntos que permitirán agilizar los trámites en las diferentes Salas de Justicia y Paz.

Entre ellos están la eliminación de la formulación de imputación, la cual se hará de manera conjunta con la formulación de cargos, previa notificación por escrito de los hechos que serán tratados. “Entendemos que la formulación de la imputación es innecesaria toda vez que este es un proceso que no es adversarial, en el que el postulado ha confesado su responsabilidad en los hechos y llega con conocimiento de todos los temas que va a enfrentar porque parte de su confesión”, plantea Arias. 

Y agrega: “La idea en esta etapa del proceso es que las partes antes de iniciar la audiencia conozcan el escrito de cargos, cada uno de los delitos que se está formulando, las circunstancias fácticas y demás, para que cuando se inicie la audiencia, simplemente se hagan las observaciones al fiscal para que él corrija, adicione o se mantenga el escrito que presentó. Eso ahorraría tiempo y no habría que presentar caso por caso en la audiencia, sino que le permitiría al magistrado, luego de hacer las observaciones, pasar a la etapa del incidente de reparación. Y esto ocurriría también en los casos de las terminaciones anticipadas”.

Actualmente, los incidentes de reparación se realizan ante los magistrados de conocimiento de las salas de Justicia y Paz. Foto: Fiscalía General de la Nación.
Actualmente, los incidentes de reparación se realizan ante los magistrados de conocimiento de las salas de Justicia y Paz. Foto: Fiscalía General de la Nación.

La etapa del incidente de reparación ha sido uno de los puntos más discutidos del borrador que prepara la Fiscalía. Allí las víctimas cuentan en viva voz los daños que sufrieron y sus expectativas de reparación, que suelen ir más allá de indemnizaciones económicas. (Leer más en: Dos décadas de esfuerzos de verdad, reparación y reconciliación)

Inicialmente, el ente investigador contemplaba que esta etapa se realizara después de que se dictara la sentencia para agilizar el proceso, situación que encontró resistencia por parte de víctimas y magistrados. En las últimas semanas modificó su propuesta, pasando el incidente de una audiencia oral a un procedimiento escrito con las pretensiones de reparación de las víctimas. Bajo esta figura busca garantizar los derechos de las víctimas y agilizar este punto de las audiencias.

“Seguirá como está actualmente, antes de la sentencia”, ratifica el fiscal Arias. “Ahora, cuando se presente la audiencia, por medio del escrito con las pretensiones de reparación, ya todos conocerán las posiciones frente a las solicitudes de las víctimas. La idea es limitar el incidente de reparación a la discusión central, a la participación de las víctimas y casi no a la primera parte de pretensiones y de traslados, que es lo que sentimos que es parte de lo que nos ha demorado mucho”. La reforma también plantea que el incidente sea desarrollado por un magistrado y no por los tres que componen la Sala de Conocimiento.

Sin embargo, desde las primeras versiones de modificar el incidente de reparación, las magistradas Arango y Valencia, desde la magistratura en Medellín y Bogotá, han planteado inquietudes, pues les preocupa que se vuelva un asunto escritural. “El incidente es lo más especial para las víctimas, es el momento de ellas. Si no se da ese espacio, yo creo que no tendría sentido”, considera la magistrada Arango. 

“El diseño de la Ley de Justicia y Paz es reparar a las víctimas. ¿Cuál es la razón por la que en estas alturas de la jurisdicción se diga que no se puede? Yo creo que tenemos un aprendizaje lo suficientemente consistente para reparar las miles de víctimas que vengan. Ahora, si la propuesta es para que los postulados tengan su sentencia lo antes posible, creo que es un error de apreciación porque la única responsabilidad de la magnitud de los crímenes es de ellos”, complementa Valencia. 

Para la magistrada de Bogotá, los jueces de conocimiento deben seguir al frente de la reparación, incluso, preferiría que se llegue a proferir una única sentencia de responsabilidad de los postulados y que los jueces de Justicia y Paz se encarguen de conocer los hechos del conflicto y repararlos.

Por otro lado, el proyecto de reforma de la Fiscalía incluye otra serie de disposiciones para garantizar los derechos de las víctimas. Entre ellos están la ampliación de causales para su reparación; la expedición de sentencias anticipadas de extinción de dominio de bienes reportados por los postulados para la reparación sin tener que esperar a que se emita la sentencia de responsabilidad penal; y también se incluye un artículo que insta a la condonación como forma de sanear los bienes con el fin de garantizar los recursos para la reparación, medida destinada a asambleas departamentales y concejos municipales.

En cuanto a los postulados, también incluye una serie de modificaciones para garantizar sus derechos: “Se establece un procedimiento abreviado que corresponda con los fines de la terminación anticipada, cumpliendo con el objetivo de dar celeridad al proceso que tenía la Ley 1592 de 2012. Adicionalmente, teniendo en cuenta el tiempo que los postulados han estado vinculados al proceso, que en la mayoría de los casos supera el del máximo de la pena alternativa, se establece que la medida de aseguramiento no será necesaria en todos los casos, señalando el trámite para su imposición”.

Además de estos ajustes, hay quienes hacen otros llamados, pues tal y como está ahora, hay un déficit de fiscales y policía judicial. Asimismo, las salas de Justicia y Paz cuentan con un margen estrecho para confeccionar las sentencias entre audiencias, incidentes de reparación y revisión de decisiones. En total, son 15 magistrados —de los cuales sólo 10 se encargan de emitir sentencias—, una juez de ejecución de sentencias y 95 operadores judiciales, para un total de 111 funcionarios a nivel nacional encargados de resolver 317 expedientes con decenas de miles de hechos.

Esta observación encuentra eco en la reflexión que realiza la magistrada Arango sobre la eliminación de la audiencia de formulación de imputación, pues agilizará una parte del proceso, pero generará congestión en otra. “¿Por qué? Porque el trancón del procedimiento se encuentra ante los magistrados de conocimiento, quienes llevan a cabo las audiencias de formulación de cargos, de incidente de reparación y quienes elaboran la sentencia. Es donde se encuentra la dificultad para que el proceso avance”, señala.

Un referente, a pesar de todo

Audiencia de versión libre de Ever Veloza García, alias 'HH', exjefe de los bloques Bananero y Calima, antes de ser extraditado en marzo de 2009. Foto: Fiscalía.
Audiencia de versión libre de Ever Veloza García, alias ‘HH’, exjefe de los bloques Bananero y Calima, antes de ser extraditado a Estados Unidos en marzo de 2009. Foto: Fiscalía.

Juan David Villalba, director de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia, dice que el gobierno nacional respalda la propuesta de reforma de Justicia y Paz que está construyendo la Fiscalía, cerrando la posibilidad de propuestas alternas que contemplaban que otros grupos armados aterricen en ese sistema de justicia transicional.

Además, destaca que el proceso de Justicia y Paz fue clave para formular el proyecto de marco jurídico de la Paz Total que el Ejecutivo radicó el pasado 20 de julio, en el que analizó las bondades y los cuellos de botella de este sistema transicional y de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

“No se puede desconocer el gran esfuerzo que ha hecho el Estado colombiano y la sociedad en materializar la Ley 975 y, debo decir, también, lo que fue el Acuerdo Final de Paz entre las Farc y el gobierno nacional. Este proyecto (Paz Total) que se presenta al Congreso es una suerte de diagnóstico de las buenas prácticas en materia de Justicia y Paz y las buenas prácticas que hay en la JEP, pero por supuesto también identificar aquellos cuellos de botella que no han permitido que funcionen”, dice.

De Justicia y Paz, explica que acogieron el modelo de penas alternativas de prisión de cinco a ocho años; y de la JEP, un fuerte componente restaurativo con enfoque territorial. Pero también pusieron foco en las reglas procesales para que las audiencias no se dilaten tanto en el tiempo.

“Lo que ha buscado este proyecto que se ha presentado para la Paz Total es entender que se trata de unas reglas de justicia transicional que no pueden tardar 20 años, que la sociedad no puede seguir esperando una respuesta oportuna al acceso a la justicia y que tiene que brindar garantías jurídicas a quienes se acojan a estas leyes”, detalla.

Además, señala que el Estado tiene que brindar esa posibilidad: “Y eso requiere, por supuesto, un ajuste técnico a las leyes procesales que nos permitan, por un lado, tener una sentencia de manera oportuna, un establecimiento de responsabilidades, unas penas y unas sanciones que se tienen que cumplir; pero por el otro lado, también que las víctimas no tengan que estar esperando 20 años para una sentencia”. 

Para Natalia Silva, abogada experta en justicia transicional y docente de la Universidad Externado, a pesar de que Justicia y Paz necesita un cierre, es necesario destacar el legado y la creación de capacidades institucionales que ha dejado.

“Esto es algo que no se puede desconocer. Estas capacidades investigativas, que se puede decir se desarrollaron de forma inédita y por primera vez en Colombia para abordar estructuras criminales complejas y con patrones de macrocriminalidad, que pasaron a pensar en términos de patrones y no de hecho a hecho, es sumamente importante cuando estamos hablando de elevados números en términos de hechos de victimización y de territorios amplísimos. Y se implementaron también metodologías innovadoras en términos de acumulación de casos, de priorización de patrones y de análisis contextuales, que luego influyeron en el diseño de la JEP”, sostiene.

Por otro lado, en clave de reformas, agrega que Justicia y Paz se debe complementar con otras instituciones del Estado. “Hay que ser conscientes de las limitaciones de la justicia penal y para ello buscar una mejor distribución de tareas entre los mecanismos judiciales y no judiciales”, dice. “Tiene que haber una agenda estratégica en términos de definir prioridades, definir cuáles son los objetivos. Y tener una clara estrategia en términos de que tiene que haber una limitación en el tiempo. Al final es un mecanismo para contribuir a pasar la página de las violaciones del pasado”.

Paola Molano, coordinadora de Justicia Transicional de Dejusticia, plantea que el mecanismo de Justicia y Paz hay que cerrarlo, “pero hay que cerrarlo bien cerrado”. Y explica: “No hay que cerrarlo tipo: ‘La competencia Justicia y Paz va hasta el 2030’. “Creo que hay que hacer un balance: de qué se hizo, de qué deja Justicia y Paz y, sí o sí, todas las personas sometidas a Justicia y Paz deben tener algún tipo de definición de su situación. Bien sea porque terminaron de condenarlos o porque el Estado reconoce que no fue capaz de condenar a todos los que tenía que condenar, y le toca renunciar a la persecución penal”, agrega.

Si bien existe un consenso amplio entorno a la necesidad de reformar un procedimiento que en la práctica ha resultado en la sumatoria de etapas exhaustivas e interminables, lo que sí puede afirmarse con certeza es que las figuras de alternatividad penal y el enfoque investigativo de macrocriminalidad de Justicia y Paz han dejado un legado significativo, que además cuenta con un sostenido respaldo jurisprudencial. Ese legado se refleja hoy en propuestas orientadas a enfrentar nuevas expresiones de criminalidad, y su vigencia demuestra que, más allá de su destino inmediato, la Ley 975 continúa marcando algunos de los derroteros de las discusiones sobre justicia transicional y de las nuevas apuestas hacia la paz negociada en Colombia. 

La discusión continúa y se espera que en la nueva legislatura se impulsen los cambios necesarios para garantizar una respuesta institucional coherente con la transicionalidad, la definición de la situación jurídica de los postulados, la reparación de las víctimas y la paz.

Lea los cuatro reportajes restantes del informe especial Justicia y Paz: 20 años y contando, haciendo clic en este enlace.