Se han cumplido dos décadas de haberse aprobado la Ley de Justicia y Paz, que estableció un sistema penal especial para el juzgamiento de los crímenes graves que cometieron los grupos paramilitares que se desmovilizaron. Con motivo de este aniversario, presentamos una serie de artículos que se publicarán semanalmente, para ofrecer una mirada crítica sobre lo que ha dejado esta primera experiencia de justicia transicional en Colombia. Esta entrega inicial traza una radiografía del proceso, con sus aciertos y limitaciones, que identifica sus principales logros y desafíos.
De los más de 30.000 paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que se desmovilizaron entre 2003 y 2006, Wilson Salazar Carrascal, miembro del Frente Héctor Julio Peinado del Bloque Norte, fue el primero en rendir versión libre ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz establecida bajo la Ley 975 de 2005, también conocida como Ley de Justicia y Paz. Lo hizo el 14 de diciembre de 2006.
Dos años y medio después, el 19 de marzo de 2009, Carrascal, quien fue conocido con el alias de ‘El Loro’, fue condenado en la primera sentencia proferida bajo este sistema penal especial. El desmovilizado fue encontrado responsable de tres asesinatos, extorsión y falsedad en documento público. Fue sancionado con una pena de 38 años de prisión, la cual fue sustituida por una pena alternativa de cinco años y diez meses.
Parecía que esa sería la puerta de entrada para que se dictaran sentencias más rápidamente de otros desmovilizados de las AUC, pero sucedió todo lo contrario. El fallo judicial fue apelado y el 18 de agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia lo anuló, en parte, porque no fue procesado por concierto para delinquir, en razón a su pertenencia a un grupo armado ilegal que empleó diversas estrategias para cometer crímenes de manera sistemática.
“Los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de Justicia y Paz atienden a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, cuyo juzgamiento y fallo se centran en la vinculación al grupo armado ilegal (concierto para delinquir) y no, como se ha insistido, en conductas punibles individualmente causadas porque, entonces, su investigación y juzgamiento sería de competencia de la justicia ordinaria”, planteó el Alto Tribunal en su providencia.
Como lo señala María Camila Moreno, directora del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), “Justicia y Paz empezó con el enfoque clásico de la investigación de la justicia ordinaria, que es básicamente la sentencia de ‘El Loro’ (condenado casi cinco años después de la expedición de la Ley 975 por apenas por cinco delitos), a tener que adecuar lo que inicialmente se había diseñado, para darle instrumentos de política criminal eficaces a sus fiscales y jueces, para adaptar sus metodologías y sus enfoques a la investigación y el juzgamiento de la macrocriminalidad”.
En otras palabras, fue con el paso del tiempo que quedó claro que se requerían cambios para afrontar la masividad de hechos, víctimas y perpetradores, una tarea que no podía ser abordada con la misma lógica y enfoques investigativos de la justicia penal ordinaria.
La decisión de la Corte Suprema en la sentencia de ‘El Loro’ fue un hito jurisprudencial que marcó un precedente importante en materia de imputación y enfoque de investigación para las autoridades de Justicia y Paz en lo sucesivo. Y mostró el difícil camino que tendrían la justicia, las víctimas y los postulados para lograr los avances que hoy, 20 años después, se ven en materia de justicia, verdad y reparación.
Esta decisión retumbó entre los magistrados y fiscales de Justicia y Paz, y aunque siguieron las imputaciones parciales y los juicios por algunos casos, fue el preámbulo de la reforma que se avecinaba dentro de unos años para este sistema de justicia transicional.
Tras la anulación de la sentencia de ‘El Loro’, Luis González, entonces coordinador de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, dijo que su proceso fue una especie de laboratorio para construir precedentes en la Corte Suprema y garantizarles seguridad jurídica a los postulados para avanzar con el proceso. Finalmente, este exintegrante de las AUC fue condenado el 27 de junio de 2016. (Leer más en: Preocupación en Justicia y Paz por sentencia contra ‘El Loro’)
De ese laboratorio se ha logrado consolidar lo que Juan Carlos Arias, actual director de la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía, considera como el primer ejercicio serio de justicia transicional en Colombia.
“Yo diría que ha sido altamente productivo, que ha sido muy exitoso con todo lo que hemos ido aprendiendo: este proceso de entender la forma en la que se maneja este gran volumen de información, la forma en la que se puede sistematizar en perspectiva de macrocasos”, dice.
Al mismo tiempo, advierte que los avances han sido parciales: apenas el 10 por ciento de los hechos documentados por parte de la Fiscalía sobre miles de crímenes que cometieron los paramilitares se encuentran incorporados en las sentencias de Justicia y Paz.
El origen de Justicia y Paz

Desde noviembre de 2001, cuando realizaron su Cuarta Cumbre de Comandantes, las AUC pensaban en maneras de negociar con el Estado colombiano. ¿La razón? El mes anterior fueron incluidas por Estados Unidos en su listado de Organizaciones Terroristas Extranjeras; además, su estela de violencia contra civiles y su vinculación con el narcotráfico cada vez eran más evidentes. Leer más en: (Cómo se cocinó el desarme de las AUC)
De ese modo, esa federación, que agrupó a más de 30 grupos paramilitares a lo largo y ancho del país, empezó a buscar contactos con el gobierno del entonces presidente Andrés Pastrana Arango. Sin embargo, sus intenciones se materializarían con el siguiente gobierno nacional.
En su discurso de posesión del 7 de agosto de 2002, el nuevo Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, reiteró su propuesta de adelantar diálogos con grupos armados ilegales, siempre y cuando establecieran un cese unilateral de hostilidades. El 29 de noviembre, tras haber sostenido conversaciones con representantes de la Iglesia Católica y de la Comisión Facilitadora de Paz de Antioquia, el grupo armado ilegal anunció que estaba dispuesto a dialogar inmediatamente con el gobierno nacional, bajo el acompañamiento de la Iglesia Católica, de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la comunidad internacional.
El 23 de diciembre, el gobierno nacional creó una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con grupos de autodefensa que tenían presencia en diversas regiones del país. Como muestra de la división que había al interior de estas organizaciones, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y el Bloque Metro solicitaron una mesa aparte.
Tras ires y venires, el 15 de julio de 2003, se pactó el Acuerdo de Santa Fe de Ralito, corregimiento ubicado en el municipio de Tierralta, Córdoba. En dicho documento se acordó la reincorporación a la vida civil de los miembros de las AUC dentro de un proceso que se iniciaría a finales de ese año y que estaba previsto culminar en diciembre de 2005. Para profundizar sobre los orígenes de la negociación de Santa Fe de Ralito, escuche Lo que (no) hemos aprendido, primera entrega del podcast El cascarón y la semilla, sobre los aprendizajes del proceso con las AUC, realizado por el ICTJ.
Luis Carlos Restrepo, entonces Alto Comisionado para la Paz, fue el encargado de liderar este proceso, que incluyó la creación de zonas de concentración para las desmovilizaciones, sin que esto representara zonas de despeje por parte de la fuerza pública, como ocurrió con el fallido proceso de paz de San Vicente del Caguán con las Farc.
Siguiendo la ruta trazada para la desmovilización, la entrega de armas de las AUC inició el 25 de noviembre de 2003 en Medellín. El primer grupo en hacerlo fue el Bloque Cacique Nutibara, bajo el mando de Diego Fernando Murillo, alias ‘Don Berna’, a la que acudieron 874 excombatientes y entregaron 623 armas, según reportó la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Posteriormente se concentraron en el vecino municipio de La Ceja para iniciar su proceso de reintegración a la sociedad civil.
En ese momento el gobierno nacional ya había empezado a tramitar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que estableciera un marco jurídico para el juzgamiento de los crímenes y la reintegración a la vida civil de los miembros de las AUC. La propuesta fue duramente cuestionada por no contemplar penas privativas de la libertad para los responsables de graves hechos y por ofrecer escasas garantías a los derechos de las víctimas. Tras su retiro, surgieron y se debatieron múltiples alternativas impulsadas por diversos actores. Finalmente, en julio de 2005 se sancionó la Ley 975, que incluía su polémico artículo 71, mediante el cual se buscaba calificar la pertenencia a estos grupos armados como un delito de carácter político, específicamente al de sedición.
Para Adriana Arboleda, vocera del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), esa situación despertó un activismo fuerte que permitió que la futura Ley de Justicia y Paz tuviera un desarrollo más acorde a los principios de la justicia transicional, que debe estar centrada en las víctimas.
“En un primer momento, antes de que se profiriera la Ley 975, se hizo toda una campaña para exigir que los paramilitares realmente contribuyeran a la verdad y para que se modificara la ley que en su momento pretendía ser una ley de punto final, una ley de total impunidad, y pues se tuvo intervenciones ante la Corte Constitucional y campañas que permitieron que hubiera un marco jurídico con mayor reconocimiento de los derechos de las víctimas”, recuerda.

El 25 de julio de 2005, el Congreso de la República expidió la Ley 975, también conocida como Ley de Justicia y Paz, creando el primer sistema de justicia transicional del país, que tiene la misión de investigar a los perpetradores, de develar lo ocurrido en el conflicto armado, reparar a las víctimas e imponerles penas alternativas a los postulados responsables de delitos graves. De este modo, si un desmovilizado que fue postulado a la Ley de Justicia y Paz, cumple con sus compromisos a la verdad, la reparación y la no repetición, recibe una sentencia de 20 a 60 años de prisión dependiendo de la gravedad de sus delitos, que le es sustituida por una alternativa que oscila entre cinco y ocho años de cárcel.
Ahora bien, en su ejercicio de control constitucional a la Ley 975, en su Sentencia C-370 de 2006, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo que permitía otorgar tratamiento de sediciosos a los paramilitares y con ello le cerró la puerta a la posibilidad de reconocerle un carácter político a estas estructuras. Además, fijó criterios para salvaguardar los derechos de las víctimas: “Al valor de la paz no se le puede conferir un alcance absoluto, ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de la justicia y del derecho de las víctimas a la justicia, así como los demás derechos de las víctimas, a pesar de las limitaciones legítimas que a ellos se impongan para poner fin al conflicto armado”.
Esta decisión fue determinante, pues cambió las reglas previstas para un universo importante de desmovilizados que se terminaron enfrentando a un tratamiento penal que estableció condiciones, compromisos y obligaciones para acceder a penas alternativas.
La primera de estas condiciones es comparecer ante fiscales de ese sistema para confesar en versiones libres sus crímenes y develar cómo fue el accionar del grupo armado ilegal al que pertenecieron. Dichas confesiones son complementadas con investigaciones de policía judicial y testimonios de víctimas.
Posteriormente, la Fiscalía les imputa cargos ante un magistrado de control de garantías de las distintas salas de Justicia y Paz que se habilitaron, gradualmente, en el Tribunal Superior de Bogotá, de Medellín, de Barranquilla y de Bucaramanga. Tras terminar esa fase, y realizadas las labores de investigación correspondientes, se realizan ante magistrados de conocimiento, audiencias de formulación y aceptación de cargos, y posteriormente un incidente de reparación integral, donde las víctimas toman la vocería para hablar de sus casos y pedir diversas medidas que ayuden a lidiar con el daño que les causaron los postulados. Después de cumplir todos los pasos, los magistrados, finalmente, emiten las sentencias. La Sala de Justicia y Paz de Bucaramanga es la única que no dicta sentencias.
Mientras se definía el articulado final de la Ley de Justicia y Paz, continuaron las ceremonias de entrega de armas, hasta concluir con la número 37, realizada en agosto de 2006, cuando se desmovilizaron los últimos hombres del Bloque Elmer Cárdenas, que estuvo bajo el mando de Freddy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’. Durante casi tres años se desmovilizaron 31.671 paramilitares, quienes entregaron 18.051 armas, según registros de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
No obstante, incluso antes de finalizar el proceso de desmovilización, empezaron a surgir estructuras armadas en zonas donde actuaban las autodefensas, fuertemente vinculadas al narcotráfico y otras actividades delictivas, que fueron denominadas por las autoridades como bandas criminales (Bacrim), entre las que predominaban las llamadas Águilas Negras.

Para 2006, la Policía Nacional había identificado a 33 Bacrim y hasta ese año, según información acopiada por la Comisión de la Verdad en un estudio de caso, 477 desmovilizados de las AUC habían sido asesinados.
Para conocer más sobre el proceso de reintegración de los desmovilizados y sus compromisos con Justicia y Paz, lea el próximamente el artículo El camino interminable de la reintegración.
Un proceso de ensayo y error
Tras concretarse las desmovilizaciones y luego de la fallida sentencia en contra Wilson Salazar Carrascal, alias ‘El Loro’, se logró la primera sentencia en firme de este proceso de justicia transicional. El 29 de junio de 2010, Edwar Cobos Téllez, alias ‘Diego Vecino’; y Úber Enrique Banquez, alias ‘Juancho Dique’, exjefes del Bloque Héroes de los Montes de María, fueron condenados por varios crímenes que cometieron hombres bajo su mando en esa región del Caribe, entre ellos la masacre de Mampuján, corregimiento de María La Baja, Bolívar.
Esta sentencia, aunque bienvenida, encendió las alarmas porque evidenció que los recursos acumulados durante siete años –contados a partir del inicio de las desmovilizaciones– en el Fondo de Reparación para indemnizar a las víctimas con el dinero y los bienes que los desmovilizados entregaron para tal fin, no alcanzarían. Ante la imposibilidad de que los paramilitares puedan cubrir el pago de las reparaciones, el Estado debe asumir esa responsabilidad de manera solidaria.
Ese total de 15.706 bienes se distribuyen de la siguiente manera.
La reparación individual que fijó la sentencia se basó en las condenas contra Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dicho fallo de Justicia y Paz, se concluyó que, por homicidio, los paramilitares tendrían que pagar 240 millones por familias víctimas, con un máximo de 40 millones de pesos por víctimas sobrevivientes; por desplazamiento, cada familia debería recibir 120 millones de pesos, es decir 17 millones de pesos por cada desplazado. Asimismo, otorgó una indemnización a los secuestrados por 30 millones de pesos.
La sentencia fue apelada por las víctimas, quienes buscaban mejores condiciones. El caso no sólo fue revisado por la Corte Suprema de Justicia, sino que también llegó a la Corte Constitucional vía tutela. Ambas cortes concluyeron que era imposible reparar en derecho a miles de víctimas que estaban en el Registro de Víctimas y se planteó hacer una reparación basada en unos montos fijos de indemnización.
Posteriormente, tras la expedición de la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y posteriores pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de reparación, se determinó que le corresponde a las Salas de Justicia y Paz ordenar en cada caso concreto, las medidas de reparación relativas a la rehabilitación, restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, teniendo en cuenta que las otras formas de reparación que no surjan del proceso penal, serán adoptadas por la Unidad de Víctimas y Restitución de Tierras.
Para conocer más sobre este tema y cómo se resolvió, lea próximamente el artículo Las víctimas ante Justicia y Paz.
Ajustes: entre delitos menores y el giro hacia la macrocriminalidad

Si bien el marco jurídico de Justicia y Paz fue una pieza clave dentro del modelo de justicia transicional, hay que recordar que sólo abarcó una fracción de los desmovilizados: alrededor de 14.000 no fueron postulados a este procedimiento porque no se les comprobó que, a pesar de haber pertenecido a grupos armados ilegales, fueran responsables de crímenes graves, como masacres, desplazamientos, desapariciones, entre otros. Ellos debían responder por delitos “base” o “menores”, como concierto para delinquir, porte de armas y uso de prendas privativas de la fuerza pública.
Al mismo tiempo, ante imposibilidad de otorgarles carácter de delincuentes políticos (como sediciosos) a quienes pertenecieron a estas estructuras, no podían acceder a beneficios penales como amnistías o indultos. Con el fin de resolver este limbo jurídico, el 29 de diciembre de 2010, el Congreso de la República expidió la Ley 1424, que estableció un mecanismo extrajudicial en el que estos excombatientes debían comparecer ante la Dirección de Acuerdos de la Verdad, en cabeza del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH).
A cambio de recibir beneficios jurídicos, los desmovilizados debían contarle a esa área del CNMH su paso por los grupos armados, las directrices que debían cumplir y los crímenes que cometieron las estructuras en las que estuvieron vinculados. Con la información recolectada, el CNMH publicó diversos informes de contexto, regionales y metodológicos del accionar de las AUC. Según reportó el Consejo Superior de la Judicatura a este portal, 13.215 comparecientes cumplieron con los requisitos establecidos por esta norma.
Por otro lado, para 2012, se tomaron varias decisiones para agilizar el proceso de Justicia y Paz, que en la práctica había estado operando bajo una lógica de caso a caso. Este enfoque, además de resultar insostenible frente al volumen masivo de hechos y víctimas, dificultaba la comprensión de los fenómenos macrocriminales en su contexto. Por ello, se buscó transitar hacia un modelo de investigación de crímenes sistemáticos.
De esta forma, se expidió la Ley 1592 de 2012 que, como lo identificó el ICTJ, en su informe El enfoque de macro criminalidad en el proceso penal de Justicia y Paz, incorporó una nueva manera de investigación basada en la identificación de patrones macrocriminales, utilizando instrumentos metodológicos como la “priorización de casos”, así como el análisis del “contexto” para develar fenómenos sistemáticos. También incluyó la posibilidad de dictar sentencia anticipada como mecanismo para depurar el sistema. Asimismo, pretendió simplificar y agilizar procesos mediante la reducción del número de audiencias e incluyó causales taxativas de exclusión, entre otros cambios.
Moreno, directora del ICTJ, señala que estas modificaciones implementadas en 2012 fueron un cambio de paradigma. “Ya no es esa criminalidad cometida por personas aisladas, sino que se enfrenta a criminalidad organizada que supone una división del trabajo: una estructura que tiene gente que toma las decisiones, que planea y ejecuta. Hay toda una infraestructura para cometer unos delitos que tienen unos objetivos, unas motivaciones y unas explicaciones. Y eso sólo es posible develarlo, si uno devela el contexto”, precisa.
Pero Moreno también aclara que con el paso del tiempo se evidenciaron muchas fallas en la aplicación de este nuevo paradigma. Como lo señala el documento de ICTJ, esto se debió en parte a que la Ley 1592 se desarrolló y coexistió con múltiples leyes, decretos, directivas y memorandos que sobrecargaron de definiciones y elementos estos instrumentos de política criminal, lo cual complejizó su entendimiento y aplicación por parte de las autoridades judiciales.
Al respecto, Rubén Pinilla Cogollo, exmagistrado de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, recuerda que tuvo muchas diferencias con la Fiscalía en la construcción de los patrones de macrocriminalidad. “El patrón para ellos era la suma de un número determinado de homicidios. Pero no revelaban la política detrás de esos homicidios (cómo y por qué se impartían directrices para cometer esos hechos)”, indica.
Y agrega: “Los patrones de criminalidad o de macrocriminalidad, son simplemente una manera para descubrir la sistematicidad de los crímenes. Es una herramienta para entender que todo eso obedecía a una política, porque los patrones de criminalidad develan la política detrás de los crímenes. No solamente establecer cuáles son los crímenes y la repetición de los crímenes, que es apenas un elemento de la sistematicidad, sino también develar la responsabilidad de los que están en los altos niveles de la macrocriminalidad”.
En todo caso, el fiscal Arias indica que el giro hacia el enfoque macrocriminal fue determinante para las investigaciones en Justicia y Paz: “Aquí hemos tenido procesos con un gran volumen de información que de otra manera no hubiéramos tenido la menor posibilidad de encontrar a partir del ejercicio de la justicia ordinaria. Estamos hablando de muchísimos hechos delictivos, tranquilamente de 300.000; y estamos hablando de 800.000 o 900.000 víctimas”.
Para conocer más sobre este tema, lea próximamente el artículo Muchas verdades develadas, pero falta.
Mucho más que cifras
A este sistema de justicia transicional fueron postulados 4.477 exintegrantes de grupos paramilitares y guerrilleros, según el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) de la Fiscalía, con corte a mayo de este año.
De ellos, 1.490 siguen activos, 2.709 decidieron no continuar con su proceso y 278 fueron expulsados por no cumplir con los requisitos de la ley, según la Fiscalía. Sin embargo, el pasado 20 de marzo, en el foro 20 años de la Ley de Justicia y Paz en cifras, realizado por la Contraloría, Alexandra Valencia, magistrada de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, señaló que la cifra asciende a 489. Lo anterior demuestra las diferencias entre dos autoridades de este sistema transicional.
A lo largo de casi 19 años, los fiscales de Justicia y Paz han tomado la declaración de los postulados en más de 40.000 sesiones individuales y colectivas, las cuales fueron clave para documentar miles de crímenes que eran desconocidos, que no fueron denunciados por las víctimas en su momento por temor a retaliaciones, o porque la justicia ordinaria no tenía las herramientas para adelantar investigaciones.
Gracias a esas confesiones, junto con la información aportada por las víctimas de diferentes regiones del país y las pesquisas adelantadas por el Cuerpo Técnico Investigación (CTI), la Fiscalía logró imputar cargos a 1.358 postulados por 146.084 hechos victimizantes ante los magistrados de este procedimiento penal especial.
En cuanto a las 91 sentencias que han dictado las Salas de Justicia y Paz de Bogotá, Medellín y Barranquilla, nueve de ellas fueron apeladas y están a la espera de que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en segunda instancia. Del total, 84 fueron dictadas contra exintegrantes de grupos paramilitares y siete contra excombatientes de grupos guerrilleros que también se acogieron a la Ley de Justicia y Paz. Vale la pena destacar que estas son sentencias parciales que cobijan a un total de 841 postulados y abarcan 14.910 hechos (en cada hecho pudieron ocurrir varios delitos).
Adicionalmente, hay 28 procesos muy avanzados que ya finalizaron su etapa de incidente de reparación integral, en los que se podrían dictar sentencias, los cuales abarcan a 551 postulados, 8.986 hechos y 31.600 víctimas.
El aparato judicial de Justicia y Paz, en su conjunto, ha sacado miles de crímenes de la impunidad y de expedientes que estaban siendo consumidos por el polvo. Adicionalmente, analistas y operadores judiciales, señalan que, a pesar de dichos resultados parciales, este sistema de justicia transicional también ha realizado aportes fundamentales para entender las lógicas del conflicto armado y construir una metodología que se fue puliendo en el camino para procesar altos volúmenes de crímenes, estableciendo múltiples verdades que durante décadas permanecieron ocultas.
No obstante las dificultades para implementar la Ley 1592 de 2012, para la magistrada Valencia, fue a partir de esta reforma que Justicia y Paz empezó a aplicarse con la lógica propia de un sistema de justicia transicional: “Cuando se implementaron conceptos como patrones de macrocriminalidad y contexto se dio una explicación mucho más favorable a lo que debíamos o lo que el sistema debía comprender como juicios de crímenes sistemáticos y generalizados”.
Explica que tras el fortalecimiento de la Ley de Justicia y Paz con las reformas y los decretos reglamentarios, se han proferido sentencias que develan “patrones de macrocriminalidad como de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, violencia basada en género, desplazamiento forzado y otras conductas propias del derecho internacional humanitario como el constreñimiento bélico, como el desabastecimiento, que todas estas figuras son absolutamente novedosas en el sistema de justicia interno”.
María Isabel Arango, magistrada de conocimiento y presidente de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, subraya que fue realmente hace 13 años, con la entrada en vigor de las antes mencionadas reformas y la puesta en marcha de nuevas salas, cuando el proceso comenzó a tomar fuerza en su dimensión judicial.
“A partir del 2009 hay seis magistrados de control de garantías que se ocupaban de las primeras labores que se realizaban en Barranquilla y en Bogotá. Ya con la creación de la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013 se creó la Sala de Medellín y las salas de conocimiento como tal”, cuenta.
Y agrega: “Ya las salas de conocimiento empezaron a recibir formulaciones de la Fiscalía a partir de finales del 2012. Entonces, realmente las salas de conocimiento, que son las que hacen las sentencias, están trabajando desde el 2012. Antes de eso hay un trabajo de control de garantías: de medidas de aseguramiento, imputaciones y esas cosas previas al proceso en sí”.
Arango concluye su lectura indicando cómo ha sido la labor de la magistratura: “Hoy, somos 10 magistrados de conocimiento. Tres en Barranquilla, cuatro en Bogotá y tres en Medellín. Y a pesar de ser solamente 10 magistrados, se ha avanzado bastante en el tema. Hemos trabajado, sobre todo los que están desde el principio, prácticamente con las uñas. Si nosotros hubiéramos tenido siquiera un cuarto de los recursos que tiene la JEP, hubiéramos podido hacer maravillas, pero con las uñas hemos hecho, hemos tratado y hemos seguido”.
Por otro lado, el presidente de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, Romel David Arévalo, destaca que este sistema de justicia transicional ha pasado de ser un experimento a un referente. “Es enriquecedor ver que lo que en su momento se consideró como un experimento jurídico, una copia de tribunales internacionales como los de Ruanda o Sierra Leona, hoy se vea como un referente mundial porque hemos sacado más sentencias que todos los tribunales que han existido para distintos conflictos”.
Y añade: “Recordemos que las justicias transicionales siempre nacen para efectos de dejar atrás un conflicto y tener una vida de sociedad pacífica, sanar heridas, contar verdad, indemnizar a las víctimas, pero también hacer justicia social. Y esa justicia social creo que se da en develar el fenómeno del paramilitarismo en Colombia, es lo que venimos trabajando y creo que hemos cumplido la labor”.
Agrega que ha sido una tarea compleja que la han “cumplido no con base en el sofisma de que la Ley de Justicia y Paz es muy vieja, que era transicional y llevamos 20 años y no hemos dado resultado. No es que no hemos dado resultado, los resultados están, lo que pasa es que falta todavía. De la manera en que se investiga en Colombia, de la manera en que se indemniza en Colombia a las víctimas, falta muchísimo trecho”.
A nivel de verdad, el trabajo de fiscales y magistrados de Justicia y Paz ha revelado prácticas sistemáticas de grupos paramilitares como el uso de hornos crematorios para desaparecer a sus víctimas, el despojo de tierras, alianzas entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública para cometer ‘falsos positivos’, el uso de la violencia sexual como arma de guerra, la parapolítica, la simbiosis entre las Convivir y el paramilitarismo, el exterminio de los integrantes de la Unión Patriótica que fue calificado como un genocidio político, entre otras. Además, desde hace más de 15 años, alertó sobre la inhumación de personas asesinadas en La Escombrera de la Comuna 13 de Medellín, situación que estuvo congelada durante varios años, hasta que la JEP pudo tomar cartas en el asunto.
Esta radiografía ilustra que Justicia y Paz empezó como un laboratorio de justicia transicional que se fue optimizando con el paso del tiempo. Lo anterior gracias a decisiones que tomaron las cortes, la Fiscalía y sus propios magistrados, hasta convertirse en un sistema penal especial que ha construido unos fundamentos sólidos para procesar crímenes sistemáticos, en respuesta a los altos números de delitos, víctimas y responsables, que ha dejado el prolongado conflicto armado en Colombia.
Aún hay un camino por recorrer, que debe ser resuelto en los fallos pendientes. Sin embargo, la aplicación de este sistema de justicia transicional dejó un antecedente fundamental: mostró que, en contextos de violencia masiva, es clave adoptar un enfoque de investigación de crímenes de sistema que permita procesar efectivamente a los máximos responsables mediante instrumentos de política criminal, para comprender los fenómenos macrocriminales en su conjunto, más allá de los hechos individuales. También dejó en evidencia que alcanzar plenamente la verdad, la reparación y la no repetición no puede ser tarea exclusiva del mecanismo penal, como lo demuestran la Dirección de Acuerdos de la Verdad y la Ley de Víctimas. Por ello, seguirá siendo un referente en el diseño y estructura de modelos de justicia transicional.
* Foto de apertura: Fondo Audiovisual MAPP/OEA.
Espere la próxima semana la publicación de la segunda entrega de este informe especial, centrada en el esclarecimiento de verdad en Justicia y Paz.